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Violencia y Medios de Comunicación


Nuevas leyes promueven periodismo con equidad de género en El Salvador


Vilma Vaquerano


En los últimos meses, en El Salvador se han aprobado dos importantes leyes relativas a los derechos de las mujeres. Estas son: la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres y la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres.
A continuación una síntesis de los artículos que están relacionados con los medios de comunicación, especialmente, en cuanto a la difusión y tratamiento informativo en las noticias sobre las mujeres y su imagen en la publicidad.


LEY ESPECIAL INTEGRAL PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES.

Esta ley fue aprobada en noviembre de 2010, entrará en vigencia en enero de 2012.

Objeto de la Ley

Según el Artículo 1, el objeto de la Ley es establecer, reconocer y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por medio de Políticas Públicas orientadas a la detección, prevención, atención, protección, reparación y sanción de la violencia contra las mujeres; a fin de proteger su derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la no discriminación, la dignidad, la tutela efectiva, la seguridad personal, la igualdad real y la equidad.

De tal forma que por primera vez se aprueba una ley que aborda de manera integral la problemática de violencia que afecta a las mujeres, en sus diversas manifestaciones y ámbitos. Sobre todo, que establece una serie de acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en el campo educativo, laboral, de salud, entre otros.
De la misma manera, comprende el cambio de prácticas culturales que permitan superar la misoginia y el sexismo que de manera consciente o inconsciente se refleja en los medios de comunicación y la publicidad


En este sentido, el Artículo 8.- Definiciones, define la Misoginia: como las conductas de odio, implícitas o explícitas, contra todo lo relacionado con lo femenino tales como rechazo, aversión y desprecio contra las mujeres.

El mismo artículo refiere que la Publicidad Sexista es:cualquier forma de publicidad que transmita valores, roles, estereotipos, actitudes, conductas femeninas y masculinas, lenguaje verbal y no verbal, que fomenten la discriminación, subordinación, violencia y la misoginia

Esta definición es de mucha importancia, ya que en la publicidad es común el uso de la imagen de la mujer como objeto sexual, como alguien que debe estar al servicio de las demás personas, como la ama de casa única responsable del cuido de hijos e hijas o de la organización del hogar.
Estas afirmaciones pueden comprobarse al analizar la publicidad televisiva, radial o en la prensa escrita salvadoreña. Esta clase de mensajes son negativos ya que no abonan a superar patrones culturales que limitan el desarrollo de las mujeres y que muchas veces, incluso son causa de violencia contra ellas, como es el trabajo reproductivo o la explotación de su imagen como objeto de placer para los hombres.

Define Sexismo como: toda discriminación que se fundamenta en la diferencia sexual que afecta toda relación entre seres humanos y abarca todas las dimensiones cotidianas de la vida privada o pública que define sentimientos, concepciones, actitudes y acciones.

En otras palabras, sexismo es la asignación de valores, capacidades y roles diferentes a hombres y mujeres exclusivamente en función de su sexo, desvalorizando todo lo que hacen las mujeres frente a lo que hacen los hombres, que es lo que está bien, lo que tiene importancia.

Extrapolando ejemplos desde los medios de comunicación salvadoreños, se encuentran muchos con facilidad, los más frecuentes son:

--Utilizar diferentes tratamientos para cada sexo (minimizando a las mujeres). Es decir cuando se recurre a las mujeres cuando se necesitan testimonios de amas de casa, pero no de profesionales o personas conocedoras de la realidad en sus diversas dimensiones.

-Sobrevalorar la apariencia física de las mujeres.En la publicidad, es frecuente ver anuncios donde las mujeres se presentan como bonitas pero carentes de inteligencia,etc.

-Utilizar su cuerpo o parte de él para llamar la atención.

-Uso del género femenino para descalificar a las mujeres o a los valores, comportamientos y actitudes que se les asignan. Por ejemplo, cuando a través de una imagen o símbolo se generaliza que las mujeres no pueden conducir vehículos etc. Si bien es cierto pueden haber mujeres u hombres que carezcan de esta habilidad, no puede generalizarse como una habilidad propia de uno u otro sexo.

-Presentar imágenes o fotografías que las ubican siempre en el espacio doméstico, como amas de casa, maestras, enfermeras o cualquier otra tarea vinculada exclusivamente a su rol de madre o cuidadora.

En cambio, es conveniente mantener el equilibrio en cuanto a las fuentes, imágenes o fotografías que indican como la mujer es parte del desarrollo económico y social del país desde diferentes espacios y ámbitos.

Artículo 9.- Tipos de Violencia. Incluye la Violencia Simbólica: Son mensajes, valores, iconos o signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.

Esto se refiere cuando a través de cualquier tipo de mensaje se refuerzan conductas o adjetivos que tradicionalmente se han atribuido a las mujeres, por ejemplo: como seres sumisos, indefensos o dependientes. Cuando se utilizan mensajes que pueden fomentar la violencia contra las mujeres a través de noticias informativas, fotografías o anuncios publicitarios.

Interpretación de la Ley

Aclara que ésta se interpretará y se aplicará en concordancia con las disposiciones de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los demás Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos vigentes.

Por tanto, es de traer a cuenta el Artículo 6 de la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARA" . Esta afirma que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:

a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

En el Artículo 8, dicta que los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: g) Alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer;

En la misma línea, la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, señala en el Artículo 22.- Responsabilidades del Ministerio de Gobernación, lo siguiente:

El Ministerio de Gobernación a través de:

a) La Dirección General de Espectáculos Públicos de Radio y Televisión, protegerá y defenderá, la imagen de las mujeres en el más amplio sentido conforme a los principios constitucionales de respeto a la dignidad humana y los derechos fundamentales. Garantizando para tal fin, que los anunciantes, medios de comunicación y agencias de publicidad, incluidos los electrónicos, informáticos y telemáticos, cuya actividad esté sometida al ámbito de la publicidad y comunicaciones, no difundan contenidos, ni emitan espacios o publicidad sexista contra las mujeres, considerándose ésta, cuando se promueva la agresividad, malos tratos o discriminación contra las mujeres, la salud, la dignidad y la igualdad.

Para el cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Gobernación, por medio de la Dirección General de Espectáculos Públicos de Radio y Televisión, garantizará la observancia y aplicación de los Códigos de ética de los medios de comunicación.

Es de esperar entonces que al entrar en vigencia la Ley, esta Dirección tenga un rol más protagónico que contribuya a que los medios de comunicación apeguen sus contenidos al espíritu de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres. Asimismo, que los medios de comunicación local tomen la iniciativa de auto regularse y modificar el tratamiento informativo sexista o el uso del lenguaje o recursos iconográficos que transmitan mensajes misóginos, discriminatorios o que atenten contra la dignidad de las mujeres.

Con respecto a esto último, la misma Ley en su Artículo 50 incluye el delito de: Difusión ilegal de información será -Quien publicare, compartiere, enviare o distribuyere información personal que dañe el honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen de la mujer sin su consentimiento, será sancionado con pena de uno a tres años.

Artículo 55.- Expresiones de violencia contra las mujeres Quien realizare cualquiera de las siguientes conductas, será sancionado con multa de dos a veinticinco salarios mínimos del comercio y servicio: a) Elaborar, publicar, difundir o transmitir por cualquier medio, imágenes o mensajes visuales, audiovisuales, multimedia o plataformas informáticas con contenido de odio o menosprecio hacia las mujeres. Burlarse, desacreditar, degradar o aislar a las mujeres dentro de sus ámbitos de trabajo, educativo, comunitario, espacios de participación política o ciudadana, institucional u otro análogo como forma de expresión de discriminación de acuerdo a la presente ley.

A la fecha, hay programas radiales que incluyen numerosos adjetivos que denigran a las mujeres llamándolas -brutas-, incluso en varias emisiones promueven la violencia psicológica y física del hombre hacia su compañera de vida. Es lamentable que ni la estación radial ni la Dirección General de Espectáculos Públicos hayan intervenido para eliminar los mensajes misóginos en los contenidos de estos programas.

LEY DE IGUALDAD, EQUIDAD Y ERRADICACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES .

Aprobada en marzo de 2011; entró en vigencia en mayo del presente año.

La Ley busca hacer realidad el artículo 3 de la Constitución, que establece como principio, que todas las personas son iguales ante la Ley, lo cual se reitera en el texto constitucional, donde también se indica que para el goce de los derechos que este principio implica, no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.

Sostiene que la igualdad y la equidad entre mujeres y hombres, en todas las esferas de la vida colectiva, son condiciones fundamentales para el logro del desarrollo, la gobernabilidad, la paz y la plena democracia en El Salvador.

Por tanto, es necesario contar con un instrumento legal que desarrolle el principio constitucional de igualdad en forma jurídica, política, democrática y administrativamente pedagógica, que fundamente la Política de Estado para articular la acción de los Órganos Públicos a favor de la igualdad de mujeres y hombres de El Salvador.

De conformidad con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, esta ley prohíbe la discriminación, de derecho o de hecho, directa o indirecta, contra las mujeres.

En el Art. 15.- Erradicación del sexismo en el lenguaje institucional y social.Afirma que a los efectos de esta ley, se entenderá por uso no sexista del lenguaje la utilización de aquellas expresiones linguísticamente correctas sustitutivas de aquellas que,aun siendo correctas o no, ocultan lo femenino o lo sitúan en un plano secundario o de menor valor respecto al masculino.

Para ello, el Estado promoverá sistemáticamente la eliminación del uso sexista del lenguaje y las expresiones discriminatorias contra las mujeres, en todos los mensajes de su marco institucional. El ISDEMU brindará apoyo de información y formación al personal al servicio de las instituciones del Estado para dar cumplimiento a esta norma. También realizará acciones que promuevan la erradicación del uso sexista del lenguaje en la vida social.

Art. 34.- La igualdad en la acción de los medios de comunicación y la publicidad

El Estado, a través de los medios de comunicación social de titularidad pública, así como de aquéllos que subvencione, promoverá, sin vulnerar la libertad de expresión e información, la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las funciones de las mujeres y hombres en la sociedad; y a estos efectos, adelantará acciones permanentes que favorezcan:

a) El aumento en la presencia visible y audible de las mujeres, en dichos medios de Comunicación social, que deberán ser observadas, evaluadas y ajustadas, periódicamente, a fin de eliminar prácticas discriminatorias y sexistas.

b) La programación de campañas en los mismos medios de comunicación, destinadas a toda la sociedad, sobre la importancia y la necesidad de la participación cívica, social, económica, política y cultural de las mujeres.

c) La utilización no sexista del lenguaje y de las imágenes, especialmente en el ámbito de la publicidad, así como la utilización no violenta y discriminativa del lenguaje y de las imágenes, especialmente en el ámbito de los programas de radio, televisión, espectáculos públicos, publicaciones, videos, grabaciones y todo tipo de audiovisual, y en todos los formatos, relativos a los medios de comunicación social referidos.

Si bien el artículo 34 de la Ley hace alusión directa a los medios de comunicación propiedad del Estado, los medios privados pueden optar por la autorregulación para contribuir al cumplimiento de la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo a las agencias de publicidad.

En el país, todos los medios de comunicación aplican filtros a los mensajes, campos pagados o cualquier tipo de publicidad, de acuerdo a la ideología, banderas políticas o causas de sus simpatías. Qué gran servicio prestarían a la sociedad, si de la misma manera, las empresas de comunicación y las agencias de publicidad diseñaran códigos de conducta tendentes a fortalecer el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Esperamos que las leyes recién aprobadas motiven a los medios de comunicación a reflejar adecuadamente la presencia de la mujer en los diversos ámbitos de la vida social y que transmitan mensajes que refuercen la afirmación que hombres y mujeres gozan de los mismos derechos.

De hacerlo, ayudarían a disminuir la violencia en general, en especial la violencia de género contra las mujeres, la paternidad irresponsable y por tanto, el maltrato infantil. También se lograría mayor respeto hacia a las personas adultas mayores, ya que la equidad entre géneros, tendría que llevar a la puesta en práctica de mejores normas de convivencia social.



Tratamiento informativo de la violencia contra las mujeres en la prensa escrita salvadoreña

Por Patricia Portillo


Es común que en los medios de comunicación y principalmente en la prensa escrita se informe que los asesinatos de mujeres o feminicidios tienen "móviles pasionales", se destaque que las mujeres fueron asesinadas por infieles o se comente el tipo de vestimenta usada (faldas cortas, blusas escotadas o ajustadas, etc.).

Muchas veces estos comentarios se atribuyen a las autoridades que informan sobre los presuntos móviles de estas muertes. Sin embargo, estos comentarios son incorrectos e inadecuados, por las causas descritas a continuación.

Incorrecta interpretación del término móvil pasional

El caso de los Feminicidios por "móviles pasionales" se deja entrever que el crimen obedece a una acción producida en un momento de ira, de arrebato o bajo el impulso de intensa emoción temporal. Se deduce que este argumento, se origina a que según el Código Penal salvadoreño, se considera entre las circunstancias que modifican la responsabilidad penal o atenuante los...c) ESTADOS PASIONALES. "El que obra en un momento de arrebato, obsecación o bajo el impulso de intensa emoción provocada por un hecho injusto efectuado contra él, su cónyuge, compañero de vida o conviviente, ascendientes, descendientes o hermanos" (artículo 29, literal c, Código Penal).

De acuerdo con juristas consultadas, en el desarrollo de un proceso judicial no se beneficia al asesino en casos de violencia intrafamiliar por estas atenuantes calificadas como ESTADOS PASIONALES, más bien se puede interpretar que estas se aplican en casos de defensa propia o para salvar de la muerte o agresión a un ser querido.

Por el contrario, se ha demostrado que en casos de feminicidios en el contexto de la familia, el crimen de la mujer constituye el fin de un ciclo reiterado de diversas manifestaciones de violencia intrafamiliar que han vivido las mujeres o más bien es producto de una acción premeditada y planificada cuidosamente por el agresor o autor del crimen.

Conviene tomar en cuenta el asesinato de una ex funcionaria municipal del municipio de Alegría, en Usulután, que ejemplifica claramente el uso inadecuado del término "móvil pasional", ya que un sicario asesinó a una mujer, a pedido de su ex pareja, porque esta no accedió a las visitas conyugales en el penal donde el supuesto autor intelectual se encuentra recluido.

En nota publicada el 18 de enero de 2010, el Diario de Hoy, publicó textualmente lo siguiente: "Cárcel para acusado de matar a ex sindica. Desde ayer, Santos Moisés Rodríguez, acusado de asesinar a la ex sindica municipal de Alegría, Carolina Cortez de Portillo, guarda detención en el centro penal de Jucuapa en Usulután...

El Ministerio Público había solicitado que se calificara como homicidio agravado, pues en su exposición, detalló que un testigo vio a Rodríguez haciendo tareas de vigilancia previo al crimen, lo que muestra la premeditación, según la Fiscalía... No descartan que el asesinato de Cortez tenga móvil pasional, e incluso, relación con el crimen de Moisés Funes, ex edil de Alegría, por cuyo homicidio fue procesada Cortez y su supuesto compañero de vida, Marvin Bermúdez, quien está preso y de quien también hay sospechas ordenó el asesinato de la ex funcionaria".

El 25 de julio de 2010, informó bajo el titular "Condenan a uno por muerte de ex síndico de Alegría", que Santos Moisés Rodríguez fue condenado como autor directo de la muerte de Carolina Cortez, pero que "una de las hipótesis que manejó la Fiscalía es que el autor intelectual del crimen era Marvin Bermúdez, amante de Cortez; sin embargo, no fueron capaces de recabar las evidencias necesarias para comprobarlo". Las autoridades sospechan que Cortez fue ultimada por negarse a asistir a las visitas conyugales que exigía Bermúdez, preso por matar al ex edil Moisés Funes".

Estigmatización de las víctimas

La escritora Ana Caballé, señala que la prensa salvadoreña, a diferencia de algunos medios españoles, generalmente destacan o describen la situación de la víctima, su vestimenta, detalles de la violación o agresión sexual y en ocasiones hasta se culpa a la mujer o adolescente por lo sucedido. Sin embargo, raras veces se investiga un poco más o se delata al agresor o asesino. Esto se debe en parte a la carga laboral del personal de los medios, pero precisamente ese debería de ser un incentivo para auto capacitarse en las temáticas que se les asigna siempre que sea posible.

Por otra parte, en muchos casos se omite el nombre completo del agresor mediante iniciales, por ejemplo se usa Carlos P. o Alex C. (aún cuando son mayores de edad) a quienes se le señala como "supuesto homicida o supuesto violador". En cambio se cuestiona la integridad o moralidad de las víctimas, lo cual no contribuye a la búsqueda de justicia o reducción de la impunidad.

También son frecuentes las notas de prensa que dejan entrever que las mujeres o adolescentes fueron violadas o asesinadas por vestirse de forma provocativa o por ser coquetas, como señala la siguiente nota publicada en El Diario de Hoy, sobre el asesinato de Guadalupe Abigaíl López y Estrella del Carmen Márquez, dos adolescentes de 16 años, asesinadas en el municipio de Apopa.

Dos niñas estudiantes mutiladas en Apopa. "Otras fuentes indicaron que la joven (Estrella del Carmen) era bastante inquieta dentro del centro escolar pero no daba mayores problemas más allá de que asistía a clases con faldas cortas y blusas ajustadas, lo cual ya le habían hecho notar en más de alguna ocasión"... "Entre tanto, parientes de Guadalupe Abigaíl se mostraron reacios a hablar con periodistas; pero vecinos de la joven indicaron que ella siempre mostró una conducta ejemplar y nunca la vieron relacionarse con personas de dudosa reputación. Es más, indicaron que era nieta de un reconocido ministro religioso de una iglesia evangélica de una urbanización aledaña al vecindario donde vivía la menor. http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=6358&idArt=4490103

Ambas adolescentes fueron asesinadas con lujo de barbarie, en una clara demostración de misoginia y desprecio hacia las mujeres. Sin embargo, el medio se enfocó en hacer un perfil de las mismas y no de los asesinos. Abordaje que puede llevar a una mayor naturalización de la violencia contra las mujeres, porque la nota reproduce adjetivos que pone en duda el comportamiento de una de las víctimas y hasta cuestiona su forma de vestir. Este abordaje es incorrecto porque aunque no lo pretenda de forma directa, busca justificar el crimen y destacar la responsabilidad de la asesinada en su propia muerte, debido al tipo de ropa que usaba y por ser "inquieta", en contraste a su amiga Guadalupe Abigail, que tenía una "conducta ejemplar y hasta era nieta de un ministro religioso".

Es importante destacar que el tratamiento de la información puede influir en el grado de tolerancia o repudio de parte de la sociedad hacia los hechos de violencia contra las mujeres. De igual forma, incide en los procesos de socialización discriminatorios contra las mujeres y la violencia de género contra ellas.

Es innegable que periodistas, así como el equipo de edición de prensa se rigen por normas éticas que obligan a investigar y confirmar la información difundida y principalmente no repetir argumentos que desinformen o contribuyan a naturalizar o justificar la violencia.

La mayoría de periodistas que labora en la prensa escrita ha logrado cierto nivel de especialización en los temas asignados, por lo que cuentan o deberían de contar con los criterios necesarios para evaluar si la información vertida por las autoridades es idónea o adecuada, o por el contrario, están reproduciendo comentarios que atentan contra la integridad de las víctimas y por tanto son discriminatorios contra las mujeres y sus derechos humanos.

Esto sucede cuando se califica a priori que las asesinadas o víctimas de violencia son trabajadoras sexuales, por el hecho de usar faldas cortas o tener el cabello pintado, o en el caso de adolescentes y niñas que son señaladas como pandilleras, por presentar algún tatuaje, como si el hecho de pertenecer a estos colectivos sea de por sí una justificante para cometer el crimen o la violación de cualquier derecho de las mismas.

Por otra parte, el Instituto de Medicina Legal, informó que en 2009 de 589 mujeres asesinadas, sólo 55 muertes se atribuyen a problemas entre maras y 76 a delincuencia común, mientras 421 casos se mantienen en investigación. Este es otro elemento que debe tomarse en cuenta al intentar justificar que la muerte de la mujer se debe a ser pandillera o se debe a la delincuencia común, porque este abordaje oculta la realidad numérica de la violencia de género que circunda la mayoría de crímenes entre la población femenina.

"Por infieles". Este es el subtitulo que se utilizó para informar el asesinato de cinco mujeres, en la nota publicada por La Prensa Gráfica, el xxxx que dice:

"Se confirmó que las mujeres eran compañeras de vida o novias de pandilleros y a causa de infidelidades fueron asesinadas. Una fue estrangulada, otra atacada con machete, una lapidada y dos muertas a balazos. En cuatro de los casos se presume que las víctimas le fueron infieles a los pandilleros con los que mantenían una relación sentimental. http://www.laprensagrafica.com/el-salvador/judicial/124870--quedan-detenidos-por-femenicidios.html

Especialistas en violencia contra las mujeres y misoginia, como la mexicana Marcela Lagarde y la española Anna Caballé, expresan que nadie mata una mujer por amor. Se mata por venganza, desprecio o por el sentimiento de superioridad o dominio de las hombres en la vida de las mujeres.

También es falso que el alcohol, las drogas, el desempleo, los celos o enfermedades, puedan ser causas directas de la violencia contra las mujeres como se afirma en algunas notas de prensa. Investigaciones demuestran que si un hombre es de por si violento, cabe la posibilidad de que las drogas o el alcohol puedan agravar el nivel de violencia contra las víctimas, pero realmente el comportamiento violento contra la mujer se debe a las creencias del maltratador y a las ideas misóginas que este posee.

En otro caso, el periódico virtual LA PAGINA utilizó el titular: Violador se justifica calificando a su víctima de "vaga".

La noticia detalla la captura de un supuesto violador en serie con el texto: "Un hombre fue capturado por la PNC acusado de raptar y violar a una pequeña de 9 años... La cipota es vaga y anda de puesto en puesto pidiendo coras", dijo el imputado, quien según registros policiales tiene al menos nueve cargos por violación en su contra..." http://www.lapagina.com.sv/nacionales/31354/2010/04/28/Violador-se-justifica-calificando-a-su-victima-de-%E2%80%9Cvaga%E2%80%9D-

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará" afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. La violencia contra las mujeres no tiene justificante.

Estadísticas del Instituto de Medicina Legal registran que en los últimos años ha habido un alarmante aumento de feminicidios. En 2007, hubo 347 mujeres asesinadas; en 2008, 348 y en 2009 se contabilizaron 592. En el periodo enero-junio de 2010, la Policía Nacional Civil registra un total de 342 asesinatos de mujeres.

Los medios de comunicación pueden contribuir a reducir estas cifras y construir una sociedad libre de violencia contra las mujeres, tomando en cuenta su rol socializador, por ello es de suma importancia que el lenguaje utilizado sea respetuoso y sensible a la realidad de las mujeres que enfrentan violencia y sobre todo, redactar noticas respetuosas de las víctimas y sus familias; esto implica la responsabilidad ética de evitar reproducir mitos erróneos sobre las causas de la violencia contra las mujeres.

¿Existe misoginia en la publicidad que se transmite en la televisión salvadoreña?

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